1835: Nace la república ecuatoriana

Desde que era un estudiante de primaria se me enseñó que el Ecuador existe a partir de 1830, cuando se separó de la Gran Colombia y rápidamente se escogió al general Juan José Flores, quién no nació en esta tierra sino en tierras venezolanas, como el primer presidente. Desde aquel entonces, la República existe y ha pasado por varias épocas republicanas que han formado la realidad actual: floreanismo, marcismo, garcianismo, alfarismo, plutocracia, dictaduras militares, retorno a la democracia, inestabilidad política (1996-2007) y las disputas políticas de la actualidad.



Flores en el primer Congreso Constituyente.

Sin embargo, las simplismos a la hora de revisar la historia dejan huecos que bien pueden aprovechar los nacionalistas chovinistas enfermos para crear un mundo de fantasía y empezar a propagar una mentira que, conforme va pasando los años, las personas empiezan a considerar como verdad.

Primero debemos aclarar que nunca existió tal cosa llamada Gran Colombia. El término «Gran Colombia» es la forma con la que la historiografía trata de diferenciar a la República de Colombia de aquella época -que consistía de la unión de Venezuela, Nueva Granada (incluído el territorio de Panamá) y Ecuador- de la actual República de Colombia -que no es otra que la misma Nueva Granada de aquella época que se rebautizó conmemorando a la antigua nación bolivariana-. 

A manera de resumen tenemos que Guayaquil se independizó en 1820 estableciéndose como un estado autónoma a esperas que el resto de la Audiencia de Quito estuviera fuera del dominio español. Las fuerzas colombianas -enviadas por Bolívar y comandadas por Sucre- llegaron a Guayaquil fusionándose con el ejército guayaquileño y encaminándose hacia la serranía en la llamada Campaña del Sur. La guerra concluyó en 1822 tras la victoria independentista en la Batalla de Pichincha. Quito y Cuenca se incorporaron a Colombia, Guayaquil se negó pero Bolívar invadió la ciudad, declarándose dictador y anexando el estado guayaquileño a Colombia. 


Da mihi factum, dabo tibi ius


Uno de las frases que suelen utilizar los profesores de Derecho a la hora de explicar sobre los conocimientos que deben tener los jueces es: «Dame los hechos y te daré el derecho». Inmediatamente asociamos esto dicho al concepto que nos da otro brocardo latino: Iura nobit curia (el juez sabe de Derecho).

Sin embargo, aunque ambos conceptos expresan que los conocimientos del juzgador son vastos y suficientes para encaminar por su cuenta el proceso, la verdad es que ambos deben ser usados con sumo cuidado.

A menudo resulta que los abogados no quieren molestarse en establecer los fundamentos de Derecho en los que se basan sus actos de proposición (demandas) argumentando que es irrelevante debido a que el juez sabe de Derecho. Sin embargo, aunque el juez sepa de Derecho, por imperativo legal los abogados estamos obligados a establecer los fundamentos de nuestros actos de proposición.

Error inexcusable

El error inexcusable es una figura impuesta por el Código Orgánico de la Función Judicial para que el Consejo de la Judicatura pueda sancionar y -específicamente- destituir jueces cuando estos hayan resuelto fallar en contra de los intereses del Estado (o del gobierno).

El objetivo es simple: los jueces no pueden fallar en contra del Estado ecuatoriano, de lo contrario estarían fuera de la Función. No importa si la otra parte tenía la razón y si lo justo fuese fallar en contra del Estado; los jueces lo tenían prohibido so pena de persecusión y destitución. Todo esto ocurría en la denominada "década ganada" en la que Rafael Correa construyó una nueva justicia: no más justa, sino más controlada por él.

Uno de los principios de los Estados modernos es la separación de poderes, es decir, ni el Ejecutivo, ni el Legislativo pueden meter mano o ejercer influencias en las decisiones judiciales. En todos los países han existido casos de quebrantamiento de este principio por debajo de la mesa, sin embargo, en el caso del error inexcusable en Ecuador se lo hacía a vista y paciencia de todo el país de la forma más descarada.

¿El culpable? Tenemos una Función Judicial secuestrada. Se supone que esta función (poder) del Estado debe estar en manos de los administradores de Justicia, sin embargo, los que hacen y deshacen todo en esta función son aquellos que conforman el Consejo de la Judicatura, un órgano no jurisdiccional, no auxiliar, no autónomo, sino administrativo/disciplinario que es dirigido por los intereses del gobierno ecuatoriano (Ejecutivo).

Sistema de folio real

Uno de los más destacados sistemas registrales es el sistema alemán, también denominado ampliamente como sistema de folio real, mediante el cual los registros de la Propiedad se organizan a base de folio real; id est, ordenándose por fincas, resultando la inscripción constitutiva para las transmisiones y demás actos por negocio jurídico inter vivos

En resumen, a cada finca o inmueble se le asigna un número, el cual se mantiene en el tiempo, indiferentemente del dueño de la propiedad, es decir, el registro se da sobre el inmueble, no sobre los dueños o propietarios. En los libros se van anotando progresivamente los movimientos e historia de estos inmuebles, reservándose folios a los efectos.

El derecho de este modo inscrito goza de la presunción de exactitud, y el titular registral se encuentra debidamente protegido. 

La regulación sustantiva del sistema de folio real se halla en el Código Alemán (BGB), y sus notas características son:
  1. La unidad básica del Registro de la Propiedad es la finca, y por tanto y para cada una de ellas, se apertura un folio registral.
  2. Los derechos reales inscribibles se encuentran taxativamente especificados por la ley, siguiéndose por ende, el sistema de numerus clausus.
  3. Para la constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos registrables, resultan imprescindibles tanto el acuerdo real, entendido como negocio de disposición sobre el bien inmueble, y la inscripción que expresa el cambio jurídico del bien inmueble.
  4. En cuanto al valor y la eficacia de las inscripciones, existe una presunción de exactitud del contenido del Registro de la Propiedad.
  5. En relación con la calificación de los títulos, se rige por el principio de legalidad.
  6. En último lugar, es básico el principio de especialidad de los actos y derechos inscritos, los cuales deben constar en el Registro con las mayores de las correciones.

Villacrés & Lara: un estudio jurídico de la comunidad

La creación de Villacrés&Lara responde a la necesidad de información legal, patrocinio judicial, y asesoría jurídica de la comunidad ecuatoriana. Este estudio jurídico, a más de ser una firma de abogados común, busca insertar en la sociedad la cultura jurídica, id est haciendo estudios, encuestas y análisis del acontecer político y jurídico en el país, para brindar una información ágil en lenguaje sencillo y cotidiano para que la comunidad pueda integrar dichos conocimientos y poder desenvolverse en su vida cotidiana.

Villacrés&Lara es más que una firma de abogados; es un estudio jurídico que estudia el ordenamiento jurídico y educa a la población ecuatoriana sobre las normas que nos rigen a todos. Estamos consientes de que es la educación la única vía para el progreso de los pueblos, es por esto que procuramos enseñar a la sociedad ecuatoriana sobre la Ciencia del Derecho, la Justicia, sus derechos y el sistema legal imperante.

¡Estudiamos, defendemos, enseñamos!


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